En España, dar de baja un vehículo de forma temporal es una opción que muchos conductores eligen cuando no van a usar su coche durante un tiempo, ya sea por avería, viaje largo, motivos económicos o cualquier otra razón. Pero ¿qué pasa si decides circular con ese vehículo mientras está de baja temporal? ¿Es legal? ¿Qué consecuencias puede tener?
¿Qué es una baja temporal?
La baja temporal de un vehículo consiste en una notificación oficial a la Dirección General de Tráfico (DGT) informando que el coche deja de circular de manera provisional. Esto implica que:
- No se puede circular con el vehículo.
- No se puede aparcar en la vía pública.
- Se suspende el pago del impuesto de circulación (IVTM).
- Se puede reactivar cuando se quiera.
¿Está permitido circular con un vehículo dado de baja temporal?
No, está completamente prohibido. Mientras un vehículo esté en situación de baja temporal, no puede circular en ninguna circunstancia. Tampoco puede estar estacionado en la vía pública, ya que oficialmente no figura como apto para el tráfico.
¿Qué pasa si circulas con un coche de baja temporal?
Si decides usar un vehículo que está dado de baja temporalmente, te enfrentas a varias consecuencias legales:
- Multa económica: Circular con un vehículo de baja temporal puede conllevar sanciones de hasta 600 euros.
- Retirada del vehículo: Las autoridades pueden inmovilizar el coche y llevarlo al depósito.
- Problemas con el seguro: Al estar dado de baja, el coche probablemente no tenga seguro en vigor, lo que agrava la infracción y puede suponer multas aún mayores.
- Responsabilidad civil: Si tienes un accidente, el conductor será el único responsable de los daños, y no habrá cobertura por parte del seguro.
¿Cómo se reactiva la baja temporal?
Si necesitas volver a circular con el coche, tienes que solicitar la reactivación del vehículo en la Jefatura de Tráfico o por vía telemática. Este proceso es sencillo y no tiene coste, pero es fundamental hacerlo antes de usar el vehículo.
Documentación necesaria para reactivar la baja:
- DNI del titular.
- Ficha técnica del vehículo.
- Justificante de haber pasado la ITV, si está caducada.
- Justificante del seguro en vigor.